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Noticia: Convocadas las elecciones a las Cofradías de Pescadores y su Federación en Cantabria

Fecha de publicación: 20/05/2003

Los órganos rectores de las Cofradías y de la Federación, se renuevan cada cuatro años

Santander - 20.05.2003

El Boletín Oficial de Cantabria, de fecha 20 de mayo de 2003, publica la Orden 42/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre elección en las Cofradías de Pescadores y su Federación en Cantabria, de acuerdo al Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, que en su artículo 25, puntos 5 y 10, establece como competencia de esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución de las materias referentes a Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales; y ordenación del sector pesquero, respectivamente.

De conformidad con la citada normativa los mandatos de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y de la Federación de Cofradías de Cantabria, se renuevan cada cuatro años. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la elección de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y su Federación en Cantabria.

Las Cofradías de Pescadores y su Federación deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos con sujeción a lo dispuesto en la citada Orden, el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo y sus normas de desarrollo, y a sus propios Estatutos, con arreglo al siguiente calendario:

Las Cofradía de Pescadores deberán celebrar sus elecciones a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 15 de septiembre de 2003, excepto para la Cofradía de Pescadores de Santander, en la que se celebrarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del mandato de sus órganos rectores y la Federación de Cofradías de Pescadores, entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de 2003.

La citada Orden recoge las normativas que deben regir, así como la documentación necesaria que cada órgano debe preparar, así como que una vez elaborado el plan y calendario electoral por el Comité Electoral y aprobados por el órgano correspondiente, las Cofradías de Pescadores y su Federación los remitirán junto con una certificación del acta de aprobación a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, asimismo, remitirán a dicha Consejería, en el plazo máximo de diez días desde la celebración de las elecciones, copia de todas y cada una de las actas relativas a todo el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de cada mesa electoral.

Otro de los puntos que aclara la Orden es que cuando las Cofradías de Pescadores y su Federación no realicen elecciones para sus órganos rectores en los períodos fijados en el artículo segundo de la presente Orden, quedarán automáticamente extinguidos los mandatos de las personas integrantes de dichos órganos, designándose una Comisión Gestora de la que formará parte un representante propuesto por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Comisión Gestora asumirá las funciones de los órganos rectores y procederá a la inmediata celebración de las elecciones.

Finalmente recuerda que la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, actuará como órgano consultivo y asesor en todas las elecciones que se celebren en las Cofradías y Federación de Cofradías de Pescadores y que las persona al servicio de las Cofradías de Pescadores, que ejerza funciones de secretario, deberá velar en todo momento por el control de la legalidad de todos los actos en el proceso electoral.

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