AGRICULTURA

Noticia: Ganadería modifica el porcentaje de retirada voluntaria de tierras para Valderredible, Valdeprado y Valdeolea

Fecha de publicación: 25/03/2003

Esta actuación se debe a la desfavorable climatología de la campaña agrícola actual, convocándose y regulándose las ayudas FEOGA

Santander - 25.03.2003

El Boletín Oficial de Cantabria, del día 24 de marzo, publica la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se modifica el porcentaje de retirada voluntaria de tierras, establecido en la Orden del 10 de enero por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el fondo europeo de orientación y garantía agrícola FEOGA, incluidas en la solicitud única para el año 2003. Esto es debido a la desfavorable climatología de la campaña agrícola actual, cuya alta pluviometría ha impedido la realización de las oportunas tareas preparatorias, la siembra de gran parte de los cereales de invierno, y el cumplimiento de los planes de cultivo previstos para su explotación. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, se procede a la modificación de los porcentajes de retirada voluntaria de tierras.

Los porcentajes que se modifican en la retirada voluntaria son aquellos que los productores pueden plantar dentro de sus tierras, es decir, que ahora podrán plantar un mayor número de hectáreas. Con este aumento, los agricultores podrán recibir una mayor número de ayudas FEOGA de la Unión Europea por haber cultivado mayor porcentaje de su terreno. El cultivo principal a la que va dirigida esta orden es a la patata.

La citada orden recoge que tiene la consideración de retirada voluntaria, la realizada en un porcentaje superior al establecido por la reglamentación comunitaria como obligatorio. La retirada voluntaria podrá alcanzar para los municipios de Valderredible, Valdeprado y Valdeolea, y en el caso de pequeños productores, hasta el 50% de secano y el 40% en regadío, de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío, respectivamente, en el marco del Reglamento (CE) 1251/1999, los grandes productores, hasta el 40% de secano y el 30% de regadío, de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío, respectivamente, en el marco del mismo reglamento.

Para el resto de municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el porcentaje de retirada voluntaria, con independencia de la condición de pequeño o gran productor, será hasta 10% de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío, respectivamente, en el marco del Reglamento.

Se consideran pequeños productores, aquellos que soliciten pagos por una superficie que no exceda de la necesaria para producir 92 toneladas de cereales, en función de los rendimientos determinados en el Plan de Regionalización Productiva de España para la comarca y el tipo de cultivo que figure en la solicitud. El resto de productores de cultivos herbáceos se consideran grandes productores.

La citada Orden recuerda que el importe unitario de los pagos por superficie que podrán percibir los titulares de explotación para las tierras retiradas con carácter voluntario será idéntico al establecido para las superficies retiradas con carácter obligatorio.

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