Orden DES/10/2011
Descripción:
Orden DES/10/2011, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el área de la divulgación, formación y transferencia de tecnología agraria para el año 2011.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 46
Fecha BOC: 08/03/2011
Enlace BOC
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Fecha inicio plazo presentación:
09/03/2011
Fecha finalización plazo presentación:
25/03/2011
Beneficiarios:
Período beca:
La beca tendrá una duración máxima de nueve meses. El periodo de duración de la beca terminará el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser prorrogable por un plazo máximo de doce meses.
Cuantía:
Documentación a adjuntar:
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE DESARROLLO RURAL
C/ Albert Einstein, 2 (PCTCAN) 39011 - SantanderTeléfono: 942 20 78 39
Enlaces:
Obligaciones:
1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. c) Contratar un seguro para la cobertura del riesgo de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca. d) La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del/de los centro/s donde realice su formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. f) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida. g) Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación. 2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el director general de Desarrollo Rural o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en la base segunda. 3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de las labores de investigación o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. 4. Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por el becario se hará entrega por el becario al director general de Desarrollo Rural de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad. 5. El becario está obligado a facilitar cuanta información, relacionada con la subvención, les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.3.ñ) de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

