Subvencion:

Orden DES/30/2009

Descripción:

Orden DES/30/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la elaboracion de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 69

Fecha BOC: 13/04/2009

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Fecha inicio plazo presentación:

14/04/2009

Fecha finalización plazo presentación:

13/05/2009

Beneficiarios:

1.- Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales incluidos en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, las personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes o demás entidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de: a. Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 b. Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. 2.- Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales no incluidos en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, las personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes o demás entidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Documentación a adjuntar:

Establecida en el punto 3 del artículo 8 de esta Orden.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejería o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 105.4 la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION

C/ Gutiérrez Solana, s/n - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 78 41

Enlaces: