Orden DES/2/2008
Descripción:
Orden DES/2/2008 de 18 de enero, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 21
Fecha BOC: 30/01/2008
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Plazo presentación:
La establecida en los artículos 3 y 7 de la Orden.
Fecha inicio plazo presentación:
30/01/2008
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de los siguientes niveles de enseñanza regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: a) Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar igualmente reconocidos. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria, que comprenderá la educación obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. d) Centros de Educación Especial.
Documentación a adjuntar:
La solicitud de la ayuda para el suministro de la leche y de determinados productos lácteos, requiere la autorización previa como distribuidor por la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a los modelos de solicitud de autorización que figuran en el anexo 2. Las autorizaciones concedidas tendrán validez para un curso escolar. Podrán ser solicitantes de autorización. a) El centro escolar. b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación. c) El proveedor de los productos. El pago de la ayuda a los solicitantes indicados en el artículo 3.2 de la presente Orden que resulten autorizados como distribuidores se efectuará por períodos mensuales. La solicitud de pago, se presentará acompañada de la siguiente documentación: a) Cuadro detalle de los productos suministrados por las categorías del anexo 1, en el que figuren como mínimo, los datos del anexo 3. b) Facturas que justifiquen los importes indicados en la solicitud, detallando el precio de cada uno de los productos. c) En caso de que el solicitante sea un proveedor autorizado en la factura deberá reflejar el importe del producto, el IVA y el descuento de la ayuda. d) Cuando la solicitud de pago sea presentada por el centro escolar deberá estar firmada por la persona responsable del programa en dicho centro e indicar las cantidades de los productos suministrados en sus diferentes categorías. e) Cuando la solicitud de pago sea presentada por una Asociación o proveedor y por tanto incluya varios colegios, se deberá relacionar todos los centros escolares comprendidos en la solicitud con los datos relativos al número y fecha de las facturas del período de suministro.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro calle Albert Einstein 2 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
SERVICIO DE AYUDAS DEL SECTOR AGRARIO
C/Albert Einstein 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 70 59
Enlaces:
- Orden DES/42/2008, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden DES/2/2008, de 18 de enero, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares.
- Resolución sobre determinación de los precios máximos en las Ayudas Comunitarias para el Suministro de Leche y Productos Lácteos a Alumnos de Centros Escolares, para el curso 2008-2009.

