Subvencion:

Orden DES/39/2008

Descripción:

Orden DES/39/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008, las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores y para el fomento de la utilización de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 113

Fecha BOC: 11/06/2008

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Fecha inicio plazo presentación:

12/06/2008

Fecha finalización plazo presentación:

11/07/2008

Beneficiarios:

Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas y determinadas máquinas arrastradas. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, las personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, que cumplan, además de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la presente Orden, lo siguiente: a) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, salvo en los casos que se indican en el punto 2 del presente artículo. b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias. 2. Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra a) del apartado anterior respecto a la titularidad del tractor o maquinaria agrícola achatarrados. 3. Los beneficiarios deben ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Ayudas para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las siguientes entidades asociativas radicadas en Cantabria: a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación. b) Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura (ATRIAs) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADSs), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero de la Orden. c) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, en el que se establezcan unas normas de funcionamiento y de utilización de las máquinas o equipos auxiliados. En casos excepcionales debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, que principalmente tendrán relación con la dispersión de las explotaciones, este número mínimo podrá reducirse hasta cuatro.

Documentación a adjuntar:

Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas y determinadas máquinas arrastradas. Las solicitudes, con los datos del solicitante y las características de la explotación, irán acompañadas de la siguiente documentación: a) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente. b) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de primera inscripción en el ROMA de cada unidad. c) Justificante acreditativo de la satisfacción de los requisitos especificados en el apartado d) del artículo 16 de esta orden. d) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquiera, mediante una única factura proforma. e) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, desglosada en los distintos conceptos. f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o autorización expresa, recogida en el anexo I, al órgano gestor para recabar esta información de los órganos competentes. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria. g) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12, puntos 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Ayudas para promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de la maquinaria o equipos y de que éstos se adaptan a alguno de los planes de innovación que se especifican en el artículo anterior. b) Factura proforma. c) Presupuesto detallado, en el caso de inversiones en maquinaria o equipos que requieran obras complementarias para su instalación. d) Copia de los estatutos de constitución en el caso de cooperativas o sociedades agrarias de transformación. e) Acta de constitución y normas de funcionamiento en el caso de agrupaciones informales. f) Datos para el estudio de viabilidad económica según anexo III de la presente Orden o acreditación de dicha viabilidad. En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica será referida a cada una de las explotaciones que compongan la agrupación. g) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o autorización expresa al órgano gestor para recabar esta información, según se recoge en el anexo II, de los órganos competentes La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria. h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en los de sus Oficinas Comarcales, o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los modelos oficiales que figuran como Anexos de la presente Orden, acompañados, además de la documentación necesaria para cada línea de ayuda.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 78 39