Subvencion:

Orden DES/45/2007

Descripción:

Orden DES/45/ 2007, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007, de las ayudas a las Corporaciones Locales para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas en Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 177

Fecha BOC: 11/09/2007

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Fecha inicio plazo presentación:

12/09/2007

Fecha finalización plazo presentación:

11/10/2007

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden las Corporaciones Locales de Cantabria sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación: a) Proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente. b) Plan de ejecución del proyecto. c) Presupuesto de ejecución de obra y suministro de bienes de equipo. d) De acuerdo con lo establecido en el punto 3, del artículo 32, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, ofertas de diferentes proveedores, en su caso. e) Certificado acreditativo del cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente emitido por la Dirección General de Medio Ambiente. f) Autorizaciones correspondientes a la ejecución de las obras. g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones en las que se realice la inversión. h) Garantías de que la inversión redunde en ventajas para los productores de materias primas agrarias. i) Declaración del beneficiario de otras ayudas solicitadas sobre la inversión a realizar. j) Con independencia de lo anterior se podrá requerir aquella documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto, se estime necesaria. k) La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio. l) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION

C/ Gutiérrez Solana, s/n - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 78 41

Enlaces: