Subvencion:

Orden GAN/11/2006

Descripción:

Orden GAN/11/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura en explotaciones de vacuno y equino de Cantabria y se convocan para el año 2006.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 50

Fecha BOC: 13/03/2006

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Plazo presentación:

Conforme al art. 6 de la Orden

Fecha inicio plazo presentación:

14/03/2006

Beneficiarios:

Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos: a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno o equino dedicada a la recría de las siguientes razas: " Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y agrupación pasiega autóctona de interés regional. " Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, tudanca, monchina, asturiana de los valles, asturiana de la montaña, pirenaica, limusina y blonda de aquitania. " Equinas: Monchina e hispano bretona. b) Si se solicitan ayudas para la compra de ganado se deberán adquirir un mínimo de 4 hembras vacunas o 2 equinas. c) Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o pertenezcan a razas autóctonas Españolas con delegación en Cantabria. En el caso de la agrupación pasiega que pertenezca a una asociación de empresarios legalmente constituida. d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. e) Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un plazo máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario. f) Darse de alta en la Asociación que lleva el Libro Genealógico como Centro de Recría, en su caso. g) Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza y si la explotación cumple con los requisitos necesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero oficial. h) Mantener las hembras compradas y las nacidas, por las que se recibe la ayuda, en la explotación, hasta los 20 meses de edad como mínimo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificado. En el caso de explotaciones de vacuno lechero la concesión de la ayuda no podrá suponer, en ningún caso, aumento de la producción lechera por encima de la cantidad de referencia asignada. i) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e Identificación y Registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto que se esté tramitando un procedimiento sancionador en el momento de resolver la solicitud y el beneficiario cumpla el resto de requisitos, se suspenderá la concesión de la ayuda hasta que recaiga resolución administrativa firme en el mismo. j) En las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa a carga ganadera, prevista en el anejo 1 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. k) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

Documentación a adjuntar:

Los solicitantes deberán aportar certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, establecida en el documento de la solicitud, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria.

Anexos:

tituloDescarga:

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería, en el de las Oficinas Comarcales o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE GANADERIA

C/ Albert Einstein 2 - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 78 40