Beca:

Orden DES/29/2008

Descripción:

Orden DES/29/2008 , de 11 de abril, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el área de la divulgación, formación y transferencia de tecnología agraria para el año 2008.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 82

Fecha BOC: 28/04/2008

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Fecha inicio plazo presentación:

29/04/2008

Fecha finalización plazo presentación:

16/05/2008

Beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de la beca quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o Licenciado en Veterinaria y no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea, tengan vecindad administrativa o sean naturales de Cantabria; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.

Período beca:

La beca tendrá una duración máxima de nueve meses, terminando el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogable por un plazo máximo de doce meses y con el mismo importe mensual, siendo incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo.

Cuantía:

- La cuantía total será de hasta 9.141 euros brutos anuales, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 831 euros brutos/mes. - La cuantía total de la beca fijada en el apartado anterior podrá ser incrementada, a propuesta del director general de Desarrollo Rural, hasta un máximo de 84 euros mensuales por beca para compensar los gastos de locomoción y manutención que pudieran producirse, en su caso, por la realización de actividades de campo derivadas de las actuaciones encomendadas.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de becas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición. c) Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario. d) Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato. e) Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación práctica del candidato. f) Dos fotografías recientes de tamaño carnet. g) Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados. h) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad. i) Fotocopia del permiso de conducción de clase B, o de su equivalente. Una vez recibida la solicitud se comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, la solicitud se archivará sin más trámite.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (calle Gutiérrez Solana, s/n. "Edificio Europa", 39011-Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este último caso, se deberá enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefax 942-207803.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE DESARROLLO RURAL

C/ Albert Einstein, 2 (PCTCAN) - 39011 Santander

Teléfono: 942 20 78 39

Obligaciones:

- El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. c) Contratar un seguro para la cobertura del riesgo de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca. d) La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del/de los centro/s donde realice su formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. f) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida. g) Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación. - El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el director general de Desarrollo Rural o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en la base segunda. - El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de las labores de investigación o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. - Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por el becario se hará entrega por el becario al director general de Desarrollo Rural de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.