Procedimiento sancionador de Pesca Marítima y Comercialización.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Pesca y Alimentación
Descripción:
Procedimiento sancionador para asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y los demás que corresponda por la normativa.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Denuncia donde consten los hechos constitutivos de infracción administrativa.
Documentación:
Acta de denuncia de los agentes de la autoridad
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
26 de febrero del 2019
Lugar presentación :
Servicio de Actividades Pesqueras
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería De Ganadería, Agricultura y Pesca. Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección de Pesca y Alimentación o Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, según cuantía. / Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Ley 7/1997, 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/Recurso de Reposición / Un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio. / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Normativa:
Ley 7/1997, 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. // Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Información al ciudadano:
Según cuantía el procedimiento bien resuelve la Dirección General de Pesca y Alimentación bien el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Si resuelve la Dirección General no agota la vía administrativa, si resuelve el Consejero sí agota la vía administrativa. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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