Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Subdirección General del Medio Natural
Descripción:
Procedimiento administrativo instrumental respecto del de autorización de los proyectos contemplados por la normativa vigente (los comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen conjuntamente los umbrales contemplados en el mismo; los contenidos en el Anexo II de la misma Ley, cuando así lo solicite el promotor; así como la modificación de las características de un proyecto consignado en los Anexos I ó II de la referida norma, cuando dicha alteración cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I), a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los mismos, y que concluye con la «Declaración de Impacto Ambiental».
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación que constituirá el contenido mínimo del expediente de evaluación de impacto ambiental: a) el documento técnico del proyecto, en su nueva versión, si procede, tras la toma en consideración de los informes y alegaciones recibidas en la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas; b) el estudio de impacto ambiental, en su nueva versión, si procede, tras la toma en consideración de los informes y alegaciones recibidas en la fase de información pública y consultas a las administraciones; c) las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas; y d) en su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Como máximo un año desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especificando como remitente el órgano sustantivo correspondiente.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
4 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes / Consejera de Universidades de Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Normativa:
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado // Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. // Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental // Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justifica en materia de medio ambiente.
Información al ciudadano:
La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Boletín Oficial de Cantabria y será publicada en la sede electrónica de la Dirección General de Medio Ambiente. La declaración de impacto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.
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