Detalle:

Procedimiento Sancionador de Pesca Marina y Comercialización.

Consejería:

Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient

Dirección General:

Dirección General Pesca y Alimentación

Descripción:

Asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia pesquera, dentro de aguas interiores.

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo procedimiento:

Sancionador

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Documentación:

Acta de inspección o denuncia

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

17 de septiembre del 2018

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Actividades Pesqueras

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Directora General de Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las muy graves / Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves Consejo de Gobierno para las muy graves.

Normativa:

Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997 y BOE nº33, de 7 de febrero de 1998). Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Información al ciudadano:

Las infracciones administrativas prescriben en el plazo de 3 años las muy graves, de 2 años las graves y 6 meses las leves.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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