Autorización para la fabricación y/o distribución de piensos medicamentosos.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Desarrollo Rural
Descripción:
Autorización y registro de establecimientos dedicados a la preparación y puesta en el mercado de piensos medicamentosos.
Tipo de Inicio:
Interesado
Impresos:
Solicitud el interesado/a.
Requisitos:
a) Unidad de fabricación de piensos previamente autorizados: Local con espacio suficiente para cada una de las actividades, maquinaria de calidad contrastada, instalaciones laboratoriales (propias o concertadas). b) Personal con conocimientos y cualificado en técnicas de mezclas. c) Cumplimiento de las obligaciones establecidas para el fabricante en cuanto a la elección o fabricación del pienso, normas y principios de higiene de producción, control regular de homogeneidad, mantenimiento diario de los registros de carácter obligatorio.
Documentación:
Solicitud y memoria descriptiva en la que se refleje el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Normativa:
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº.99 de 25 de abril de 2003). Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el qeu se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos (BOE nº 226, de 18 de septiembre de 2009).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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