CONVOCATORIA 2022 Orden MED/12/2016
Descripción:
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas para centros de recogida de animales abandonados para el 2022.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 98 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 23/05/2022
Fecha inicio plazo presentación:
24/05/2022
Fecha finalización plazo presentación:
23/06/2022
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Resolución, las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la recogida y protección de animales abandonados. En el caso de la recogida de animales de compañía abandonados, deberán tener formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales para efectuar dicha actividad, mientras que, en el caso de la recogida de animales de producción, dicho convenio o acuerdo no será requisito indispensable.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos, si no se hubiera aportado ya en ejercicios anteriores y siempre que se hayan producido cambios en la junta directiva o en los estatutos de la entidad solicitante.
- Copia del acta de la reunión del órgano de Gobierno y/o representación en que se haya acordado solicitar la ayuda.
- Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, según se recoge en el anexo I de la presente Resolución, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener, directamente y vía telemática, dicha información.
- Memoria explicativa y presupuestaria de las inversiones o gastos para las que se solicita la ayuda, con el contenido mínimo siguiente:
- Finalidad de las mejoras, indicando la especie, raza y número de animales acogidos, las adopciones previstas y tratamientos sanitarios. Deberá detallarse con claridad las cantidades presupuestadas en alimentación, gastos sanitarios, así como el número de animales presentes y por los que se solicita la ayuda.
- En el caso de inversiones en inmuebles, croquis detallado, mediciones de las obras a realizar, y memoria constructiva.
- Presupuesto de ejecución de las actividades, incluyendo, en su caso, facturas pro forma.
- Licencia de obras.
- Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas desde el día 1 de enero al 31 de octubre de 2022.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo II de la presente Resolución.
En el caso de que la documentación establecida en los apartados a y b), hubiese sido presentada con anterioridad (Art. 9 del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientos administrativos), no es preciso volver a presentarla. En tal caso, se deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron los documentos. Para ello autorizará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar en su nombre los datos relativos a tales documentos, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (anexo I).
Anexos:
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas para centros de recogida de animales abandonados para el 2022.
Lugar presentación :
Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA (CÓDIGO DIR3 O00006456 - A06027832)
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 14 – 942 20 81 41
Enlaces:
- Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
- Orden MED/31/2017, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
- Orden MED/8/2018, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Centros de Recogida de Animales de Compañía Abandonados.
- Orden MED/9/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica la orden MED/11/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.