Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha de publicación: 08/05/2020
Descripción:
Publicada en el BOC Extraordinario nº 37, de 8 de mayo de 2020, la Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
Se ha publicado la Orden HAC/15/2020, por la cual se modifica el dispositivo Cuarto de la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Cuarto. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:
- Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, por un periodo adicional de dos meses posteriores al fin de la vigencia de dicho Estado de Alarma.
- Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos, en los plazos legal y/o reglamentariamente establecidos.
- Estas medidas surtirán efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.