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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en la Ley 12/2007, de 2 de julio que la modifica; en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; en el Decreto 7/2001 de 26 de enero (BOC de 5 de febrero de 2001); en la Orden de 31 de octubre de 2001 (BOC de 13 de noviembre de 2001); y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública el proyecto de distribución de gas natural que se detalla a continuación:
- Peticionario: Ned España Distribución Gas, S.A.U. - C/Galeno 2294, Polígono Industrial de Roces, Gijón (Principado de Asturias)
- Objeto: Ejecución de proyecto constructivo de una estación de regulación y medida (E.R.M), APA -alta presión-/MPA -media presión- "Maliaño II" y conexiones, destinado a aumentar la seguridad de abastecimiento con la instalación de un segundo punto de alimentación al sistema de distribución MPA del núcleo urbano de Maliaño.
- Gas a utilizar: gas natural clasificado por la norma UNE-EN 437:2019 como gas de la segunda familia.
- Situación: Red de distribución de gas natural y estación de regulación ERM según plano CAM-SIT-01 y CAM-TRA-01 de proyecto publicado en la web de la Dirección General. El proyecto afecta a una zona ajardinada de propiedad municipal en la zona norte próxima al apeadero de tren "Muriedas-Bahía". (Ubicación exacta en plano referenciado). El trazado de la canalización de gas prevista puede consultarse en el plano CAM-TRA-01 de proyecto y consiste en un tramo de 7 metros desde el gasoducto de alta presión, tramo de 5 metros de conexión de salida de la ERM y tramo de 80 metros de tubería de distribución de gas para completar la conexión con la red MPA del núcleo de Maliaño.
- Instalaciones comprendidas:
- Estación de Regulación y medida APA/MPB para un caudal Q=3.000 m3(n)/h MOP 160,4 bar, según Norma UNE 60312.
- Ampliación de red-acometida desde gasoducto de alta presión y conexión de entrada a la E.R.M consistente en la instalación de 7 metros de tubería acero, de los cuales 2 metros de tubería corresponden a la Red-acometida a la E.R.M desde el gasoducto -conexión mediante Te esférica Ø 4" x 4" x 4"- hasta la válvula de entrada (V-E) de la E.R.M en acero API 5L Gr. X-42 DN 100 Ø 4"; y 5 metros de conexión de entrada a la E.R.M desde la válvula de entrada (V-E) en acero API 5L Gr. X-42 Ø 4".
- Conexión de salida de la E.R.M hasta la válvula de salida de la E.R.M (VS). Trazado de 5 metros de longitud mediante tubería de polietileno DN 200 mm (PE 100-SDR 17,6)
- Red de distribución para completar la conexión con la red MPA existente en la calle Rufino Ruiz Ceballos de Maliaño -Camargo-; consistente en 65 metros de tubería de polietileno PE DN 200 mm (PE 100-SDR 17,6) y 15 metros con sección DN 110 mm.
- Válvula de entrada a la E.R.M. en acero API 6D en 4"de diámetro.
- Válvula de salida de la E.R.M. en polietileno PE 100 SDR 11, DN 200 mm.
- Presión máxima de operación a la entrada de la E.R.M.: MOP: 16 bar.
- Presión máxima de operación a la salida de la E.R.M.: MOP ≤ 0,4 bar.
- Presión mínima de prueba conjunta red de distribución para MOP 0,l < P ≤ 2: > 1,75 x MOP, recomendado 7,2 bar
- Presión mínima de prueba conjunta red de distribución para MOP 5 < P ≤ 16: > 1,3 x MOP, recomendado 21 bar.
- Presión prueba de resistencia ERM para MOP 5 < P ≤ 16: > 1,3 x MOP y para MOP ≤ 5: >1,4 MOP, recomendado 7,2 bar
- Presión mínima de prueba de estanqueidad ERM para MOP 1 < P ≤ 16: 1 bar y para MOP P ≤ 1: MOP.
- El presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones previstas asciende a la cantidad de ochenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro euros con cinco céntimos (89.774,05 euros).
Plazo: Veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Presencialmente:
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Electrónicamente:
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Para más información sobre el funcionamiento del registro electrónico puede descargarse este manual o ponerse en contacto con el teléfono de Información Administrativa 012
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, entre otros, a las persona jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc...), para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (a efectos de registro, presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones).
La presentación telemática se puede realizar a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es o en su defecto a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
El INCUMPLIMIENTO de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a que, según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015:
- La Administración requerirá la subsanación mediante una presentación electrónica
- Se considere como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación
Cuando la presentación se realice de manera telemática la documentación deberá ser presentada en formato PDF. Así mismo, si así lo requiere el procedimiento, deberá estar firmada electrónicamente, empleando para ello cualquier medio de identificación electrónica, y/o cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza, con el fin de garantizar la autenticidad del signatario y la integridad de su contenido.
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas:
Servicio de Energía
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
C/Albert Einstein, 2 - 4ª Planta - 39011 Santander (Cantabria)
Teléfono: 942 200 033 (centralita)
Correo Electrónico: dgiem@cantabria.es
Resto de horarios (24 horas/365 días) teléfono de Información Administrativa 012
Atención telefónica personal mediante agentes informadores: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos y de 9:00 a 14:00 horas sábados no festivos.
Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos (Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información)
Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942395563 (desde el extranjero +34942395563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395562
Códigos Dir3: O00006459 - A06027837
Advertencia:
El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo.
Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.
